Terminos y condiciones
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
SORTEO / RIFA “IBIZA PREMIOS 2026”
Vigencia: desde el día 25 de marzo de 2026 hasta el día 25 de junio de 2026.
Sitio web oficial: ibizapremios.com.ar
Última actualización: mayo 2026.
I. ORGANIZADOR
El presente sorteo/rifa denominado “IBIZA PREMIOS 2026” es organizado por:
Organizador: Vicente Joaquin Ibiza Sanchez
DNI / CUIT: 20-46616288-5
Domicilio legal: Barrio natania xv Rivadavia, Provincia de San Juan, República Argentina
Domicilio comercial: Barrio natania xv Rivadavia, Provincia de San Juan, República Argentina
Correo electrónico de contacto: contacto@ibizapremios.com.ar
Teléfono / WhatsApp: 2644842862
Sitio web oficial: ibizapremios.com.ar
Nombre comercial: Ibiza Premios
En adelante, el Organizador.
El Organizador será el único y exclusivo responsable por la organización, difusión, comercialización, registración de participantes, administración del sitio web, administración de medios de pago, confección del padrón, entrega de premios, cumplimiento fiscal, encuadre normativo y ejecución integral del presente sorteo/rifa.
II. OBJETO Y NATURALEZA DE LA OPERATORIA
El presente sorteo/rifa consiste en la adquisición onerosa de participaciones, números, chances, cupones o títulos equivalentes, que otorgarán a sus titulares el derecho a participar en el sorteo de los premios detallados en las presentes bases y condiciones.
La adquisición de participaciones podrá realizarse a través del sitio web oficial del Organizador, canales digitales autorizados, medios de pago habilitados o cualquier otro mecanismo informado por el Organizador.
La participación quedará sujeta a la efectiva confirmación del pago, correcta registración de los datos del participante y asignación válida del número o participación correspondiente.
El Organizador declara que la presente operatoria es implementada bajo su exclusiva responsabilidad comercial, jurídica, administrativa, fiscal y regulatoria.
III. EBOOK DIGITAL GRATUITO Y ACCESORIO
Con la adquisición de cada participación válida, el Organizador podrá entregar al participante, sin cargo adicional, un ebook informativo digital.
Dicho ebook reviste carácter gratuito, accesorio y bonificado, y será entregado como beneficio adicional a quienes adquieran participaciones válidas para el sorteo/rifa. El ebook no constituye el objeto principal de la operatoria, no altera la naturaleza onerosa de la participación adquirida, no posee valor de canje, no podrá ser sustituido por dinero, no genera crédito a favor del participante y no podrá ser cedido separadamente de la participación adquirida.
La entrega del ebook no sustituye ni reemplaza, en caso de corresponder, permisos, autorizaciones, registraciones, liquidaciones fiscales, pagos, tasas, contribuciones, conformidades o intervenciones administrativas vinculadas con la realización del sorteo/rifa.
La falta de descarga, lectura, utilización o recepción efectiva del ebook por causas imputables al participante no afectará la validez de la participación asignada, siempre que esta se encuentre debidamente abonada, registrada y verificada por el Organizador.
IV. ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES
La adquisición de participaciones, números, chances, cupones o títulos equivalentes implica el conocimiento y aceptación plena de las presentes bases y condiciones.
Cada participante declara haber leído y aceptado la modalidad de participación, premios ofrecidos, fecha estimada de realización, condiciones de adjudicación, mecanismos de notificación, entrega de premios, eventuales reprogramaciones, reglas de exclusión, uso de datos personales y demás previsiones aquí establecidas.
La aceptación de estas bases no importa renuncia a derechos irrenunciables que pudieren corresponder por normas de orden público, defensa del consumidor, normativa fiscal, administrativa o especial aplicable.
V. MANIFESTACIÓN DEL ORGANIZADOR SOBRE EL ENCUADRE ADOPTADO
El Organizador manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que ha evaluado el encuadre legal, comercial, fiscal, administrativo y regulatorio de la operatoria, y que la implementa conforme su propio criterio empresarial y jurídico.
El Organizador asume íntegramente las consecuencias que pudieren derivarse de la organización, difusión, comercialización, administración, ejecución, adjudicación y entrega de premios del presente sorteo/rifa.
La participación de terceros en tareas instrumentales, técnicas, notariales, publicitarias, informáticas, comerciales, de procesamiento de pagos, transmisión o colaboración no implicará adhesión, autorización, validación, asesoramiento, aprobación ni corresponsabilidad respecto del encuadre adoptado por el Organizador.
VI. RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ORGANIZADOR.
El Organizador declara conocer que la organización, comercialización, difusión y realización del presente sorteo/rifa puede encontrarse alcanzada por normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable a rifas, sorteos, promociones, juegos de azar, comercialización digital, defensa del consumidor, lealtad comercial, tributos, tasas, contribuciones, registraciones, autorizaciones, permisos, intervenciones o conformidades administrativas.
En consecuencia, el Organizador asume en forma exclusiva, total y excluyente la responsabilidad por el encuadre jurídico, comercial, administrativo, fiscal, tributario, consumeril y regulatorio de la operatoria, obligándose a cumplir con toda exigencia que pudiere resultar aplicable, ya sea con carácter previo, concomitante o posterior a la realización del sorteo/rifa.
La falta de consulta, autorización, registración, permiso, liquidación, pago, intervención o conformidad administrativa, en caso de corresponder, será responsabilidad exclusiva del Organizador, quien no podrá trasladar dicha responsabilidad al escribano interviniente, a la escribanía, proveedores, plataformas digitales, medios de pago, participantes ni terceros ajenos a la organización.
VII. VIGENCIA Y PERÍODO DE COMERCIALIZACIÓN
El período de comercialización de participaciones se extenderá desde el día 25 de marzo de 2026 hasta el día 25 de junio de 2026, inclusive.
El Organizador podrá disponer el cierre anticipado de la comercialización cuando razones técnicas, operativas, administrativas, de control, fuerza mayor, seguridad, prevención de fraude o conveniencia organizativa así lo requieran.
La fecha prevista para la realización del sorteo será el día 25 de junio de 2026, en horario que será informado por el Organizador mediante sus canales oficiales.
El Organizador podrá modificar el horario del sorteo, reprogramarlo, suspenderlo o adecuarlo cuando existan razones técnicas, operativas, administrativas, regulatorias, fiscales, de fuerza mayor, caso fortuito, prevención de fraude o cualquier otra circunstancia objetiva que impida su realización en las condiciones inicialmente previstas.
VIII. PARTICIPACIONES, NÚMEROS Y PADRÓN
Cada participación, número, chance, cupón o título equivalente será asignado por el Organizador mediante el sistema de registración utilizado en su sitio web oficial, plataforma de venta, sistema interno o mecanismo autorizado por el propio Organizador.
Las participaciones deberán encontrarse debidamente abonadas, registradas, identificadas y verificadas para integrar el padrón definitivo del sorteo.
El Organizador confeccionará un padrón provisorio y luego un padrón definitivo de participantes, en el que deberán constar, como mínimo:
a) nombre y apellido del participante;
b) DNI;
c) correo electrónico;
d) teléfono o WhatsApp;
e) domicilio denunciado, si hubiere sido requerido;
f) fecha de adquisición;
g) medio de pago utilizado;
h) número/s o participación/es asignada/s;
i) cantidad de participaciones adquiridas;
j) estado de la operación;
k) toda otra información necesaria para identificar válidamente al participante y su participación.
El padrón definitivo será cerrado con anterioridad al acto del sorteo.
Una vez cerrado el padrón, no podrán incorporarse nuevas participaciones, salvo error material debidamente acreditado y documentado por el Organizador antes del acto.
El Organizador será responsable por la exactitud, integridad, custodia, conservación y respaldo del padrón.
X. VALORES, PACKS Y MODALIDADES DE ADQUISICIÓN
Los participantes podrán adquirir participaciones, números, chances o packs conforme los valores y modalidades publicados por el Organizador en el sitio web oficial y/o canales oficiales de venta.
El precio aplicable será el informado al momento de concretarse la operación.
El Organizador podrá modificar precios, promociones, packs o modalidades de comercialización durante el período de vigencia, siempre que ello no afecte derechos ya adquiridos por participantes anteriores.
Las operaciones ya abonadas y confirmadas no podrán ser modificadas unilateralmente por el Organizador en perjuicio del participante.
XI. PREMIOS
El sorteo contará con los siguientes premios:
Primer Premio
Motocicleta Honda Tornado 293 cc / 294 cc, o modelo equivalente conforme disponibilidad comercial, nueva, sin uso, con documentación correspondiente.
El premio incluirá, a cargo del Organizador, la transferencia, inscripción inicial o registración a nombre del ganador, según corresponda, hasta la efectiva entrega del vehículo, siempre dentro de los términos expresamente previstos en estas bases.
La entrega se realizará en el domicilio denunciado por el ganador dentro del territorio de la República Argentina o en el lugar que acuerden las partes por escrito.
Segundo Premio
iPhone 17 Pro Max 256 GB, nuevo, original, sellado de fábrica, color sujeto a disponibilidad del Organizador y/o proveedor.
Tercer Premio
La suma de pesos cien mil ($100.000), pagadera mediante transferencia bancaria a una cuenta de titularidad del ganador o por el medio que el Organizador informe y documente.
Los premios son personales e intransferibles, salvo autorización expresa y por escrito del Organizador.
Los premios no podrán ser canjeados por otros bienes o dinero, salvo en aquellos casos en que el premio consista expresamente en una suma dineraria o cuando razones de fuerza mayor, caso fortuito, falta de disponibilidad comercial, imposibilidad técnica, legal o administrativa tornen necesario sustituirlo por otro de igual o mayor valor.
XII. GASTOS, IMPUESTOS Y CARGAS SOBRE LOS PREMIOS
Estarán a cargo del Organizador únicamente aquellos gastos expresamente indicados como incluidos en estas bases.
En el caso de la motocicleta, una vez realizada la inscripción, transferencia y/o entrega al ganador, serán a cargo exclusivo de este último todos los gastos posteriores vinculados al uso, guarda, mantenimiento y circulación del vehículo, incluyendo, sin limitación:
a) seguro obligatorio;
b) patente;
c) impuestos posteriores;
d) multas o infracciones posteriores;
e) mantenimiento;
f) verificaciones técnicas;
g) combustible;
h) traslados posteriores;
i) cualquier otro gasto no expresamente asumido por el Organizador.
El ganador deberá prestar colaboración y aportar toda la documentación necesaria para la inscripción, transferencia, registración y/o entrega del premio.
La falta injustificada de colaboración del ganador podrá dar lugar a la pérdida del derecho al premio, previa intimación fehaciente o comunicación documentada por parte del Organizador.
XIII. MODALIDAD DEL SORTEO
El sorteo se realizará en la fecha, horario y modalidad que informe el Organizador a través de sus canales oficiales.
El sorteo podrá realizarse mediante sistema aleatorio, bolillero, plataforma digital, software, aplicación, generador de números aleatorios o cualquier otro mecanismo idóneo que permita seleccionar al ganador en forma objetiva, transparente y verificable.
La modalidad concreta podrá ser informada antes del acto y podrá ser constatada por escribano público interviniente, en caso de requerirse su intervención.
El sorteo podrá ser transmitido en vivo por los canales oficiales del Organizador, tales como YouTube, Instagram u otras plataformas digitales. La grabación podrá permanecer disponible en los canales oficiales del Organizador con posterioridad a la realización del sorteo.
XIV. INTERVENCIÓN NOTARIAL.
El sorteo podrá realizarse con intervención de escribano público, quien limitará su actuación a la constatación de hechos objetivos, verificables y ocurridos en su presencia o derivados de la documentación que el Organizador le exhiba.
El escribano interviniente podrá dejar constancia, entre otros extremos, de:
a) fecha, hora y lugar del acto;
b) comparecencia del requirente;
c) existencia del padrón de participantes;
d) cierre del padrón;
e) cantidad de participaciones válidas incluidas;
f) modalidad de selección aleatoria utilizada;
g) resultado obtenido;
h) individualización del ganador titular;
i) individualización de ganadores suplentes, si los hubiere;
j) circunstancias fácticas ocurridas durante el acto;
k) documentación exhibida por el Organizador.
La intervención notarial tendrá por finalidad exclusiva documentar y dar fe de los hechos constatados por el escribano interviniente.
La intervención notarial no implicará, bajo ningún concepto, autorización administrativa, habilitación, licencia, permiso, aprobación estatal, conformidad fiscal, validación comercial, certificación de legalidad integral, auditoría del sitio web, control de medios de pago, aprobación de publicidad, aval de la operatoria ni garantía de cumplimiento normativo por parte del Organizador.
El escribano interviniente actuará exclusivamente a requerimiento del Organizador y sobre la base de la documentación, padrón, constancias, manifestaciones y elementos que este último le exhiba o ponga a disposición, siendo el Organizador único responsable por la veracidad, integridad, licitud, suficiencia y exactitud de dicha información.
La actuación del escribano, en caso de realizarse, quedará limitada a la constatación de los hechos requeridos y efectivamente constatados, sin asumir responsabilidad por la operatoria principal del Organizador.
XV. CONDICIÓN PARA LA ACTUACIÓN NOTARIAL
El Organizador deberá poner a disposición del escribano interviniente, con anterioridad al acto del sorteo, la documentación, padrón, constancias, registros, comprobantes, manifestaciones y demás elementos necesarios para la adecuada constatación del acto.
El escribano interviniente podrá solicitar al Organizador toda documentación que considere necesaria para delimitar correctamente el objeto de la constatación requerida.
En caso de falta de documentación suficiente, inconsistencias en el padrón, dudas razonables sobre la identidad del requirente, falta de claridad en el mecanismo de sorteo, imposibilidad de verificar el procedimiento, observaciones administrativas conocidas o cualquier otra circunstancia que, a criterio profesional del escribano, impida una actuación notarial adecuada, este podrá abstenerse de intervenir, autorizar o labrar acta, sin que ello genere responsabilidad alguna a su cargo.
La decisión del escribano de abstenerse de intervenir no generará derecho a reclamo contra el escribano, la escribanía, sus dependientes o colaboradores.
XVII. GANADOR TITULAR Y GANADORES SUPLENTES
En el acto del sorteo se podrá extraer un ganador titular y, de manera sucesiva, al menos tres ganadores suplentes por cada premio, quienes quedarán registrados en el acta correspondiente o en el registro que documente el acto.
Los suplentes solo adquirirán derecho al premio en caso de que el ganador titular no pudiere ser contactado, no cumpliera los requisitos de participación, rechazare el premio, no acreditare identidad, no prestare colaboración para la entrega o incurriere en alguna causal de pérdida del derecho al premio prevista en estas bases.
El orden de adjudicación de suplentes será el que resulte del acto del sorteo y conste en el acta o registro respectivo.
XVIII. NOTIFICACIÓN AL GANADOR
El ganador será contactado por el Organizador a través de los datos informados al momento de adquirir su participación, pudiendo utilizarse correo electrónico, WhatsApp, llamada telefónica, mensaje de texto o cualquier otro medio de contacto denunciado.
El Organizador realizará al menos tres intentos de contacto por los medios disponibles.
El ganador deberá responder y aceptar el premio dentro del plazo de cinco días hábiles desde el primer intento de notificación documentado por el Organizador.
En caso de silencio, falta de respuesta, imposibilidad de contacto, rechazo del premio, falta de acreditación de identidad o incumplimiento de requisitos, el Organizador podrá adjudicar el premio al suplente que corresponda según el orden de extracción.
Todo intento de contacto, respuesta, rechazo, silencio o imposibilidad de notificación deberá ser documentado por el Organizador.
XIX. REQUISITOS PARA PARTICIPAR
Podrán participar personas humanas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) ser mayores de dieciocho años;
b) residir en la República Argentina;
c) contar con DNI argentino o documentación suficiente para acreditar identidad;
d) adquirir participaciones válidas conforme estas bases;
e) suministrar datos veraces, completos y actualizados;
f) no encontrarse comprendidos en causales de exclusión.
No podrán participar:
a) el Organizador, sus socios, administradores, representantes o dependientes;
b) familiares directos del Organizador hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
c) el escribano interviniente, personal de la escribanía y familiares directos de estos;
d) proveedores directamente vinculados a la organización del sorteo;
e) personas menores de edad;
f) personas que suministren datos falsos, incompletos o de terceros sin autorización.
XX. DATOS FALSOS, INCOMPLETOS O IRREGULARIDADES
Será exclusiva responsabilidad del participante suministrar datos completos, veraces y actualizados.
El Organizador no será responsable por errores en los datos informados por el participante, imposibilidad de contacto, cuentas bancarias incorrectas, domicilios inexistentes, correos mal consignados, números telefónicos erróneos o cualquier otra información defectuosa imputable al participante.
La falsedad, adulteración, duplicación indebida, utilización de identidad ajena, desconocimiento de pago, reversión fraudulenta de operaciones, manipulación del sistema o cualquier maniobra irregular podrá provocar la exclusión del participante y la pérdida del derecho al premio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.
XXI. ENTREGA DE PREMIOS
La entrega de los premios se realizará una vez verificada la identidad del ganador, el cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases y la inexistencia de impedimentos legales, administrativos, técnicos, fiscales u operativos.
El Organizador podrá requerir al ganador la firma de recibos, conformidades, actas de entrega, documentación registral, formularios, constancias fiscales, certificaciones de firma o cualquier otro instrumento necesario para documentar la entrega.
En el caso de la motocicleta, la entrega podrá instrumentarse mediante acta, recibo, documentación registral, formulario correspondiente, certificación de firmas y/o cualquier otro instrumento exigido por la normativa aplicable.
La entrega del premio no implica responsabilidad del escribano interviniente, salvo que este hubiera sido expresamente requerido para constatar el acto de entrega y únicamente respecto de los hechos efectivamente constatados.
XXII. CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN, REPROGRAMACIÓN O ADECUACIÓN
El Organizador podrá suspender, reprogramar, adecuar o cancelar el sorteo únicamente por razones de fuerza mayor, caso fortuito, imposibilidad técnica, imposibilidad legal, observación de autoridad competente, disposición fiscal, problemas de plataforma, fraude, irregularidades detectadas, incumplimiento normativo, falta de disponibilidad de premios, inconvenientes con medios de pago o cualquier circunstancia objetiva que impida la realización del sorteo en las condiciones previstas.
En caso de reprogramación, el Organizador deberá comunicar la nueva fecha por los mismos canales utilizados para la difusión del sorteo.
En caso de adecuación de la modalidad, el Organizador deberá informar claramente a los participantes el nuevo encuadre, condiciones, fecha y efectos sobre las participaciones ya adquiridas.
En caso de cancelación definitiva por imposibilidad legal, administrativa, técnica u operativa, el Organizador deberá informar a los participantes el procedimiento de devolución, compensación o alternativa que corresponda conforme la normativa aplicable y las instrucciones que, en su caso, imparta la autoridad competente.
La entrega previa del ebook digital gratuito y accesorio no impedirá, por sí sola, la devolución, compensación o adecuación que eventualmente correspondiere frente a los participantes, en tanto dicho ebook no constituye el objeto principal de la operatoria.
XXIII. OBSERVACIONES DE AUTORIDAD COMPETENTE
En caso de que cualquier autoridad administrativa, fiscal, judicial, municipal, provincial o nacional formule observaciones, intime, requiera información, disponga medidas, exija autorización, liquidación, pago, registración, modificación, suspensión o cese de la operatoria, el Organizador podrá adecuar, suspender, reprogramar o cancelar el sorteo/rifa, total o parcialmente, comunicándolo a los participantes por sus canales oficiales.
En tal supuesto, el Organizador adoptará las medidas que correspondan conforme la normativa aplicable, las instrucciones de la autoridad competente y las presentes bases, sin que ello genere responsabilidad para el escribano interviniente, la escribanía ni terceros ajenos a la organización.
XXIV. ACEPTACIÓN DE ADECUACIONES POR RAZONES LEGALES, TÉCNICAS O ADMINISTRATIVAS
El participante declara conocer y aceptar que la operatoria podrá encontrarse sujeta a disposiciones legales, administrativas, fiscales, regulatorias, judiciales, técnicas u operativas que podrían incidir sobre su fecha, modalidad, ejecución, comunicación, adjudicación o entrega de premios.
En consecuencia, acepta que el Organizador podrá introducir adecuaciones razonables, reprogramaciones, suspensiones o modificaciones cuando ello resulte necesario para cumplir requerimientos legales, administrativos, fiscales, judiciales, técnicos, operativos o de fuerza mayor, procurando preservar los derechos válidamente adquiridos por los participantes.
XXV. FALLAS TÉCNICAS, SITIO WEB Y PLATAFORMAS
El Organizador no será responsable por fallas técnicas, interrupciones de internet, problemas de servidores, errores de terceros, caídas de plataformas, interrupciones de transmisión, demoras bancarias, errores de medios de pago, bloqueos preventivos, rechazos de operaciones o inconvenientes ajenos a su control razonable.
Sin perjuicio de ello, el Organizador deberá adoptar medidas razonables para preservar la transparencia del sorteo, la integridad del padrón y la correcta identificación de los participantes.
En caso de falla técnica durante el acto del sorteo, el Organizador podrá suspender momentáneamente, reiniciar o reprogramar el acto, dejando constancia documentada de lo ocurrido.
XXVI. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales recolectados por el Organizador serán utilizados para:
a) registrar la participación en el sorteo;
b) confeccionar el padrón de participantes;
c) contactar a los ganadores;
d) entregar premios;
e) cumplir obligaciones legales, fiscales, administrativas y regulatorias;
f) responder reclamos, consultas o requerimientos de autoridad competente;
g) remitir comunicaciones vinculadas con el sorteo.
El Organizador será responsable por el tratamiento, conservación y custodia de los datos personales recolectados.
Los participantes podrán solicitar acceso, rectificación, actualización o supresión de sus datos personales mediante comunicación al correo electrónico informado por el Organizador, sin perjuicio de la conservación de aquella información que resulte necesaria para cumplir obligaciones legales, fiscales, administrativas o probatorias.
El Organizador no comercializará datos personales de participantes con terceros ajenos a la operatoria del sorteo.
XXVII. USO DE IMAGEN, NOMBRE Y VOZ DEL GANADOR
El ganador autoriza al Organizador a difundir su nombre, imagen, voz, fotografías, videos y registros vinculados con el acto de adjudicación y entrega del premio, exclusivamente con fines informativos, publicitarios y promocionales relacionados con el sorteo.
Dicha autorización comprende la difusión en redes sociales, sitio web, plataformas digitales y materiales de comunicación del Organizador.
La autorización será gratuita y no generará derecho a compensación económica adicional, sin perjuicio de los derechos personalísimos que correspondan conforme la normativa vigente.
XXVIII. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PLATAFORMAS
El presente sorteo/rifa no se encuentra patrocinado, avalado, administrado ni asociado a Instagram, YouTube, Meta, Facebook, TikTok, WhatsApp ni a ninguna otra plataforma de terceros.
La información suministrada por los participantes será entregada exclusivamente al Organizador y no a dichas plataformas.
Las plataformas utilizadas para difusión, transmisión, publicidad o comunicación no serán responsables por la organización, administración, resultados, entrega de premios o cualquier consecuencia derivada del sorteo.
XXIX. PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES OFICIALES
Toda comunicación oficial relativa al sorteo será realizada mediante el sitio web oficial del Organizador, redes sociales oficiales, correo electrónico, WhatsApp o canales expresamente informados por el Organizador.
El Organizador deberá procurar que la información difundida sea clara, veraz, suficiente y coherente con las presentes bases y condiciones.
En caso de contradicción entre una pieza publicitaria y estas bases, prevalecerán las presentes bases, salvo que la publicidad hubiera generado derechos más favorables para los participantes o que una autoridad competente disponga lo contrario.
XXX. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
El Organizador deberá conservar la documentación respaldatoria del sorteo, incluyendo:
a) bases y condiciones vigentes;
b) padrón de participantes;
c) registros de pago;
d) comprobantes de adquisición de premios;
e) constancias de notificación a ganadores;
f) actas notariales, si las hubiere;
g) recibos o actas de entrega de premios;
h) comunicaciones efectuadas a participantes;
i) registros de transmisión o grabación del sorteo, si los hubiere;
j) reclamos, consultas o comunicaciones relevantes;
k) cualquier otra documentación vinculada con la operatoria.
La documentación deberá conservarse por el plazo necesario para atender reclamos, auditorías, fiscalizaciones, requerimientos administrativos, fiscales o judiciales.
XXXI. MODIFICACIÓN DE LAS BASES
El Organizador podrá modificar las presentes bases cuando existan razones legales, administrativas, operativas, fiscales, técnicas, comerciales o de fuerza mayor que lo justifiquen.
Toda modificación deberá ser comunicada por los canales oficiales del Organizador y no podrá afectar arbitrariamente derechos ya adquiridos por participantes con participaciones válidas.
Las modificaciones que resulten exigidas por autoridad competente serán obligatorias desde su comunicación o desde la fecha que dicha autoridad indique.
XXXII. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
A todos los efectos derivados del presente sorteo/rifa, el Organizador constituye domicilio legal en [●], Provincia de San Juan, y domicilio electrónico en [●].
Los participantes serán notificados en los domicilios electrónicos, correos, teléfonos o medios de contacto que hubieren denunciado al momento de adquirir su participación.
Será responsabilidad de cada participante mantener actualizados sus datos de contacto.
XXXIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las presentes bases y condiciones serán interpretadas conforme las leyes de la República Argentina y la normativa vigente de la Provincia de San Juan.
Toda controversia derivada de la interpretación, validez, ejecución, cumplimiento, incumplimiento, adjudicación, entrega de premios o consecuencias del presente sorteo/rifa será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de la Provincia de San Juan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
La presente prórroga de jurisdicción se pacta sin perjuicio de las normas de orden público que pudieren resultar inderogables en materia de defensa del consumidor, competencia administrativa o normativa especial aplicable.
XXXIV. ACEPTACIÓN FINAL
La adquisición de participaciones en el presente sorteo/rifa implica la aceptación íntegra de estas bases y condiciones, de la modalidad de sorteo, del mecanismo de adjudicación, de las condiciones de entrega de premios, de la entrega accesoria y gratuita del ebook digital, de la eventual actuación limitada del escribano público y de la responsabilidad exclusiva del Organizador por el encuadre general de la operatoria.
IBIZA PREMIOS
Organizador: Vicente Joaquin Ibiza Sanchez
DNI / CUIT: 20-4661688-5
Domicilio: Barrio natania xv Rivadavia, Provincia de San Juan, República Argentina
Sitio web: ibizapremios.com.ar
Correo electrónico: contacto@ibizapremios.com.ar
Teléfono / WhatsApp: 2644842862
Última actualización: mayo 2026